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domingo, 13 de febrero de 2011

Legislación y normativa vigente en las Islas Canarias sobre el uso de perros guía para ciegos.

Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 50, de 24 de abril de 1995.

Artículo 20. Acceso al entorno con las personas con limitación visual.
1. Las administraciones públicas canarias promoverán las condiciones para eliminar o paliar las dificultades que tienen las personas que padecen limitación visual, sean éstas usuarias de sillas de ruedas, ambliopes o ciegas, para detectar o superar obstáculos, para determinar direcciones y para obtener informaciones visuales.
2. Las personas con limitaciones visuales acompañados de perro guía tendrán libre acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transporte públicos, considerándose incluidos entre los establecimientos de referencia los centros hospitalarios públicos y privados, así como aquellos que sean de asistencia ambulatoria.
3. Tiene la consideración de perro guía aquél adiestrado en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para el acompañamiento, conducción y ayuda de personas con limitación visual. El perro guía deberá ir permanentemente identificado por un distintivo oficial colocado en sitio visible. Las características y condiciones de otorgamiento del citado distintivo serán objeto de determinación reglamentaria.
4. El accceso de los perros guía, en los términos establecidos en los puntos anteriores, no puede comportar gasto alguno por este concepto para el portador.
5. El Gobierno de Canarias dictará cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para hacer efectivos los derechos que salvaguarda la presente disposición.

TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 26. Infracciones y Sanciones
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras serán constitutivas de infracción y serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en este Título, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera exigirse.
2. Las infracciones se clasifican en graves y leves.

Artículo 27. Infracciones
1. Tienen carácter de graves las siguientes infracciones:
d) El incumplimiento de las normas sobre condiciones de accesibilidad en los transportes públicos y privados de viajeros, impidiendo totalmente la accesibilidad y uso del material móvil y sus infraestructuras.
e) El incumplimiento de las normas sobre condiciones de accesibilidad en materia de sistemas de comunicación y señalización, impidiendo totalmente la accesibilidad del medio o espacio.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 1.000.001 pesetas a 50.000.000 pesetas.
2. Tienen el carácter de leves aquellas infracciones derivadas de acciones u omisiones que, implicando un incumplimiento total o parcial de las normas sobre condiciones de accesibilidad y supresión de barreras, no impidan totalmente la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda, el transporte o la comunicación a personas con movilidad y/o comunicación reducida.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 50.000 pesetas a 1.000.000 pesetas.

Artículo 28. Graduación de las multas
Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, el coste económico derivado de las posteriores actuaciones de accesibilidad necesarias, el perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración, reincidencia o intencionalidad de los infractores.
La imposición de una multa no eximirá al infractor de la obligación de realizar la reforma del proyecto o las obras de adaptación precisas.

Nota: este texto ha sido extraído del libro "Legislación y normativa vigente en España sobre el uso de perros guía para ciegos"

Instrucción de la Dirección General de Tráfico sobre el transporte del Perro Guía

Asunto: Transporte de perros guía, que acompañan a personas ciegas o con discapacidad visual.

Instrucción 09/S100

El artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece:
"El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos".
Obligación que recoge con la misma redacción el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación.
Para el transporte de animales en los vehículos se vienen utilizando diferentes dispositivos, tales como redes, barras separadoras, arneses de seguridad, etc., con los que evitar cualquier posible interferencia entre el animal y el conductor. Sin embargo esos sistemas, muy eficaces en general, pueden no ser los más adecuados para el transporte de determinados animales, que por sus características, adiestramiento o función, requieren un tratamiento específico. Este es el caso de los perros guía que acompañan a las personas ciegas o con discapacidad visual.
La conducta de estos animales tiene que estar permanentemente dirigida a proporcionar a sus usuarios la máxima seguridad y autonomía. Para ello deben ser cuidadadosamente entrenados en la realización de distintas operaciones que requiere la vida ordinaria, entre otras la de acceso, permanencia y salida de los vehículos, que tiene que integrarse perfectamente en el conjunto de comportamientos aprendidos por el animal. Pues bien, después de los contactos mantenidos con la Fundación Once del Perro Guía, se puede afirmar que tanto durante el adiestramiento, como una vez finalizado éste, la forma más segura y adecuada en que puede ser transportado uno de estos animales es la siguiente:
- echado en el suelo del vehículo, a los pies de su usuario. o - sujetado por el propio usuario por medio de la correa, manteniendo el contacto físico con el animal a lo largo de todo el trayecto.
De esta forma, al tiempo que se evitan las interferencias entre el conductor y el animal transportado, se favorece la tarea que éste tiene asignada como auxiliar de las personas ciegas o con discapacidad visual.
Esta es también la forma de viajar en los transportes públicos., previstas en algunas de las normas sobre integración social de las personas con discapacidad, accesibilidad y supresión de barreras, que en ejercicio de las competencias previstas en sus respectivos estatutos, han dictado las Comunidades Autónomas, así como en la orden de Presidencia del Gobierno de 18 de junio de 2005, dictada para la aplicaciión del Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, que regula el uso de los guías de deficientes visuales, normas de carácter supletorio dictadas por el Estado en dicha materia. La normativa citada prevee la expedición de diferentes documentos y distintivos destinados a la identificación de estos animales, utilizándose también con mucha frecuencia la acreditación expedida por la Once y el distintivo entregado por la Fundación Once del Perro Guía, que al igual que los documentos emitidos por las Comunidades Autónomas, podrán servir a estos efectos en el transporte privado. La identificación de los cachorros y sus educadores se efectuará mediante la documentación expedida por los centros de adiestramiento.
Como se ha dichho, junto a los sistemas generalmente utilizados, la Ley admite otras formas de cumplimiento, entre ellas la que se acaba de exponer. Por tanto, en adelante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico deberán abstenerse de formular denuncias por infracción de los citados preceptos de la Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación, cuando los perros guía o los cachorros en proceso de adiestramiento sean transportados en los vehículos en las condiciones anteriormente descritas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de septiembre de 2009.
El director general de tráfico.
Firmado: Pere Navarro Olivella
Con sello de la Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior.

A todas las Unidades del Organismo.

Información sacada de:
Fundación Once del Perro Guía