lunes, 22 de febrero de 2010
Historia de nuestra Asociación
Más de 40 perros guía recorren ya las calles de las ciudades y pueblos del archipiélago canario y las previsiones nos indican que el número de ejemplares no hará más que crecer. Únicamente es la isla del Hierro la que no cuenta en la actualidad con ningún perro guía en activo.
El 13 de diciembre de 2005, se constituye la Asociación de Usuarios de Perros Guía de Canarias "AUPCAN", una asociación sin ánimo de lucro, convirtiéndose en ese momento en la quinta asociación de estas características del estado español.
Dentro de sus estatutos, y más concretamente en el Artículo 3: Fines, se establece que la asociación está encaminada a la defensa de los intereses comunes de los usuarios de perros guía de nuestro archipiélago, la mejora de su entorno social y legal, a ser un foro de puesta en común, análisis y debate de todos aquellos temas de interés para sus asociados, así como a la difusión en la sociedad del valor del perro guía como instrumento para mejorar la autonomía personal de las personas con ceguera o deviciencia visual. Y estos han sido los únicos objetivos reales por los que hemos estado trabajando desde su constitución.
En esstos cuatro años de singladura, nuestros mayores empeños se han dividido en dos vertientes:
Una dedicada a explicar a la sociedad canaria la figura y funciones de nuestros perros, tanto mediante entrevistas en diferentes medios de comunicación, como exibiciones realizadas en algunos municipios, como fue la que hicimos el pasado 16 de febrero de 2008 en la Villa de Ingenio, en la isla de Gran Canaria.
La otra dedicada a informar a nuestros socios mediante charlas, foros, mesas redondas, etc, de la legislación vigente y modos de actuar, y sobre los cuidados tanto médicos como de higiene de nuestros perros.
Con la creación de este blog solo pretendemos dar un paso más en la consecución de nuestros fines, permitiéndonos una mejor y más rápida conexión tanto con nuestros socios como con la sociedad canaria.
domingo, 21 de febrero de 2010
Estatutos de la Asociación de Usuarios de Perros Guía de Canarias
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE PERROS-GUÍA DE CANARIAS
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y DENOMINACIÓN
Con la denominación de "Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Canarias" se constituye esta Asociación, que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley Orgánica de Asociaciones (Ley 1/2002, de 22 de marzo), a la Ley Canaria de Asociaciones (Ley 4/2003, de 28 de febrero) y normativa complementaria.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS ASOCIATIVOS
La presente Asociación queda constituida bajo los siguientes principios asociativos:
1. Es una Asociación que se constituye con carácter independiente, con personalidad jurídica propia, democrática, pluralista, participativa y sin ánimo de lucro, que desarrolla su actuación en el ámbito de Canarias en relación con los intereses de los usuarios de perros-guía.
2. La Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Canarias se constituye por tiempo indefinido.
3. Es independiente de cualquier idea u orientación política o religiosa que puedan tener sus miembros como ciudadanos.
4. En el funcionamiento de la Asociación queda prohibida cualquier discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra.
ARTÍCULO 3. FINES
La Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Canarias está encaminada a la defensa de los intereses comunes de los usuarios de perros-guía de nuestro archipiélago ciegos o deficientes visuales, la mejora de su entorno social y legal, a ser un foro de puesta en común, análisis y debates de todos aquellos temas de interés para sus asociados, así como a la difusión en la sociedad del valor del perro-guía como instrumento para mejorar la autonomía personal de las personas con ceguera y deficiencia visual.
Los fines de la Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Canarias son:
1. Trabajar en pro de la integración social de los usuarios de perros-guía.
2. Recabar de los organismos públicos y privados la colaboración para llevar a cabo los objetivos de la Asociación.
3. Divulgar la realidad de las personas ciegas y deficientes visuales que utilizan un perro guía como método de movilidad y conseguir la máxima concienciación social al respecto.
4. Velar para que las características técnicas iniciales de los perros guía sean las adecuadas para llevar a cabo su cometido. Asimismo, tutelará medidas encaminadas a promover posibles mejoras en las condiciones de trabajo de los perros-guía ya entregados.
5. Poner al alcance de los futuros usuarios de perros-guía toda la información de que se dispone en la Asociación, de forma que le permita escoger libremente esta opción de movilidad.
6. La Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Canarias asesorará a los asociados en todas aquellas dificultades de tipo legal o institucional que se le planteen, relacionadas con el objeto de la Asociación; hará un seguimiento de las problemáticas de sus asociados, hasta su definitiva resolución.
7. Velar por la seguridad, integridad y bienestar de los perros-guía: medidas sanitarias básicas, de ocio, buen trato del usuario a su perro, protección de los perros guía ante agresiones externas, etc., propiciando, si fuera el caso, las medidas legales e institucionales oportunas.
8. Velar para que los usuarios cumplan las obligaciones establecidas en el Real Decreto nº 3250/1983 de 7 de diciembre de 1983, sobre uso de perros-guía por deficientes visuales y en la Ley 8/1995 de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9. Velar asimismo para que se cumplan los derechos de los usuarios de perros guía contemplados en la ley anteriormente citada.
10. Difundir entre los socios usuarios los servicios que conduzcan a una mayor calidad de vida tanto de ellos como de sus perros-guía.
11. Propiciar que los perros-guía tengan la profesionalidad que debe caracterizar en todo momento su función.
12. Emprender las acciones necesarias en cada momento para informar, asesorar y crear foros de puesta en común sobre temas diversos de interés para los asociados.
ARTÍCULO 4. DOMICILIO SOCIAL Y DELEGACIONES
1. El domicilio social de la Asociación, sede de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se establece en Las Palmas de Gran Canaria, Avda. 1º de mayo, 10, CP 35002. Queda facultada la Junta Directiva para su modificación dentro del mismo término municipal.
2. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se crea la siguiente delegación: Tenerife, con sede en Avda. San Sebastián, 3, Santa Cruz de Tenerife.
3. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar la creación de nuevas delegaciones de la Asociación en otras ciudades del ámbito territorial autonómico canario cuando así lo requiera el mejor cumplimiento de sus fines, manteniendo siempre la lógica coordinación con la estructura territorial principal que se crea. Se entiende por delegación las oficinas o centros que puedan cubrir parcial o totalmente los fines de la Asociación en una zona determinada del territorio canario.
ARTÍCULO 5. ÁMBITO TERRITORIAL
1. Esta Asociación circunscribe la realización de sus actividades al ámbito territorial de Canarias.
2. La Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Canarias potenciará las relaciones con otras asociaciones de usuarios de perros guía, escuelas de adiestramiento de perros guía, etc.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 6. MIEMBROS
Bajo el principio de libertad de asociación, podrán adquirir la condición de miembros de la Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Canarias aquellas personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos establecidos en los Estatutos, lo soliciten, pasando a formar parte de la Asociación mediante su adscripción a alguno de los siguientes estamentos: Socios Usuarios, Socios Simpatizantes o Socios de Honor.
SECCIÓN I. SOCIOS USUARIOS
ARTÍCULO 7. DEFINICIÓN
Podrán adquirir la condición de Socios Usuarios todas aquellas personas físicas, mayores de edad que hayan utilizado, utilicen o estén aceptados como futuros usuarios, de perro-guía adiestrado en escuela oficialmente reconocida, y que soliciten su incorporación a la Asociación. En todo caso, la adquisición de esta condición implica la obligación de aceptar por parte del usuario solicitante los Estatutos de la Asociación.
ARTÍCULO 8. DERECHOS
Son derechos de los Socios Usuarios:
1. Ser convocados y asistir a las Asambleas con voz y voto.
2. Elegir y ser elegibles, en las condiciones que marcan los presentes Estatutos, para los cargos de gobierno y representación de la Asociación.
3. Recibir información sobre las actividades de la Asociación y su situación patrimonial, pudiendo recabar de la Junta Directiva aclaraciones y explicaciones sobre su administración y gestión.
4. Utilizar los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
5. Participar en las actividades que se desarrollen en el marco de la Asociación, así como en aquellas otras en las que la Asociación colabore.
6. Formar parte de los grupos de trabajo que se creen en su seno.
7. Conocer y disponer de un ejemplar de los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación.
8. Consultar los libros y documentos generales de la Asociación.
9. Promover el nombramiento de Socios de Honor.
10. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en los Estatutos.
11. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
12. Causar baja en la Asociación.
13. Beneficiarse de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 9. DEBERES
Son obligaciones de los Socios Usuarios:
1. Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente en su consecución.
2. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con el pago de cuotas establecidas.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
5. Desarrollar las tareas encomendadas por la Asamblea o Junta Directiva, siempre que haya aceptado voluntariamente su realización.
6. Abstenerse de llevar a cabo tareas o acciones en nombre de la Asociación sin la debida autorización de la Junta Directiva.
7. Vigilar la perfecta higiene y condiciones sanitarias de sus respectivos perros guía, teniendo conocimiento la Asociación de que la documentación legalmente establecida esté en regla.
8. Los demás previstos en los Estatutos.
SECCIÓN II. SOCIOS SIMPATIZANTES
ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN
1. Podrán adquirir la condición de Socios Simpatizantes todas aquellas personas físicas o jurídicas que, comprometidas con los fines que constituyen el objeto de la Asociación, se encuentren interesadas en coadyuvar en el desarrollo y satisfacción de los fines institucionales, y que, avalados por un Socio, lo soliciten, previa aceptación de los Estatutos.
2. Aquellas personas o instituciones que adquieran la condición de Socio Simpatizante deberán ser inscritas en el registro de Socios Colaboradores de la Asociación con la firma del Socio que lo avaló.
3. El acuerdo de integración adoptado por las personas jurídicas o instituciones deberá ser tomado por sus órganos rectores, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento; en el mismo se deberá designar el representante o mandatario, y su sustituto, que asistirá a las sesiones de los órganos de la Asociación.
4. Sólo podrán ser admitidas como Socios aquellas personas jurídicas o instituciones que tengan la consideración de entidades no lucrativas, de acuerdo con la legislación en vigor.
ARTÍCULO 11. DERECHOS
Los Socios Simpatizantes gozarán en el seno de la Asociación de los siguientes derechos:
1. Ser convocados y asistir a las Asambleas con voz en cualquier tema y voto sólo en los temas que a ellos hagan referencia.
2. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
3. Participar en las actividades que se desarrollen en el marco de la Asociación, así como en aquellas otras en las que la Asociación colabore.
4. Formar parte de los grupos de trabajo que se creen en su seno.
5. Conocer y disponer de un ejemplar de los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación.
6. Consultar los libros y documentos generales de la Asociación.
7. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en los Estatutos.
8. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
9. Causar baja en la Asociación.
Este estamento no se crea como colectivo destinatario de los servicios que brinda la Asociación a los Socios Usuarios. La sola adquisición de la condición de miembro le autoriza para difundir, mediante los propios instrumentos internos que decida, el vínculo de colaboración que le une con la Asociación.
ARTÍCULO 12. DEBERES
Los Socios Simpatizantes están obligados a:
1. Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente en su consecución.
2. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
4. Desarrollar las tareas encomendadas por la Asamblea o Junta Directiva, siempre que haya aceptado voluntariamente su realización.
5. Abstenerse de llevar a cabo tareas o acciones en nombre de la Asociación sin la debida autorización de la Junta Directiva.
6. Los demás previstos en los Estatutos.
SECCIÓN III. SOCIO DE HONOR
ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN
La Asociación podrá conceder la condición de Socio de Honor a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan demostrado su decidido apoyo a los fines de la Asociación y se encuentren dispuestos a colaborar de forma desinteresada en la promoción de la integración social de los usuarios de perros-guía.
ARTÍCULO 14. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
1. Cualquier Socio Usuario podrá promover el nombramiento de Socios de Honor mediante la presentación a la Junta Directiva de un documento escrito y motivado en el que se recoja la labor realizada por el candidato de forma desinteresada, la cual deberá proyectarse a lo largo de una trayectoria continuada. La propuesta de nombramiento de Socios de Honor deberá ser reflejada como punto específico del orden del día en la convocatoria de la Asamblea, y la deliberación se llevará a cabo sobre la base del documento escrito y motivado aportado por el proponente.
2. Su nombramiento deberá ser adoptado mediante el voto favorable de dos tercios de los presentes en la Asamblea que adopte dicha decisión. La validez del acuerdo exige un quórum de asistencia de dos tercios de los socios usuarios, con derecho a voto.
SECCIÓN IV. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
ARTÍCULO 15. CAUSAS
La condición de Socio se pierde:
1. Por fallecimiento.
2. Por voluntad del interesado expresada por carta dirigida al Presidente de la Asociación.
3. Por impago de las cuotas.
4. Por resolución del Presidente, previa tramitación del oportuno expediente disciplinario, en caso de actuación contraria a los Estatutos de la entidad, sus reglamentos o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
ARTÍCULO 16. EFECTOS
En los supuestos 1 y 2 del artículo anterior, los Socios o sus herederos podrán, en su caso, solicitar de la Asociación el reintegro de las aportaciones patrimoniales extraordinarias que hubiesen efectuado a ésta, siempre que el reintegro no incida de forma negativa en la consecución de los fines de la Asociación, o cree perjuicio a terceros.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN
La Asociación de Usuarios de Perros-guía de Canarias se rige por el sistema de autogobierno y por el principio de representación democrática de sus miembros, a través de su participación en la Asamblea General, de la que dependen jerárquicamente los órganos de representación y gestión. La Asamblea General se regirá por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 18. COMPOSICIÓN
La Asamblea General estará formada por todos los Socios Usuarios, Socios Simpatizantes y Socios de Honor estatutariamente admitidos. La Asamblea General designará entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Tesorero.
ARTÍCULO 19. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano de representación y participación de los socios en la Asociación.
Son funciones de la Asamblea General:
1. Aprobar los planes y programas de actuación dentro de las previsiones presupuestarias.
2. Aprobar el plan de actuación anual y sus modificaciones, las cuentas anuales y la memoria de actividades sociales.
3. Adoptar por mayoría absoluta de sus miembros el acuerdo de modificación de los presentes Estatutos que resulte conveniente a los intereses de la Asociación y a la mejor consecución de sus fines, salvaguardando en todo caso la esencia y finalidad primordial de la Asociación.
4. Aprobar el Reglamento de funcionamiento Interno y aquellas otras normas de régimen interior que sean necesarias.
5. Elegir y sustituir al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
6. Decidir en alzada sobre los expedientes de separación de la entidad.
7. Aprobar el cambio de domicilio de la Asociación y de las delegaciones, así como la creación de delegaciones.
8. Acordar la integración de la Asociación en una Federación de Asociaciones.
9. Establecer la cuota anual de pago, así como las cuotas extraordinarias en su caso.
10. Adoptar el acuerdo sobre la fusión y extinción de la Asociación en la forma establecida en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 20. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
1. La Asamblea celebrará una reunión ordinaria en cada semestre natural. En la primera reunión ordinaria que se celebre se someterán a discusión y aprobación las cuentas anuales y la memoria de actividades sociales; en la segunda, el plan de actuación del ejercicio siguiente con las actividades a desarrollar durante el mismo. Se podrán, asimismo, celebrar cuantas reuniones extraordinarias convoque la presidencia o la soliciten al menos un tercio de sus socios.
2. La convocatoria de las reuniones será cursada por el Secretario por orden del Presidente. La convocatoria se comunicará con quince días de antelación a la fecha de reunión, de forma individual, mediante escrito dirigido al domicilio que conste en el Libro-Registro de Socios de la Asociación o por cualquier otro necesario. La convocatoria debe indicar expresamente el lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea, así como incluir el orden del día que será tratado en la misma.
3. La Asamblea General para constituirse válidamente precisará como quórum la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando la reunión de la Asamblea se celebre en segunda convocatoria por falta de quórum en la primera, quedará válidamente constituido cuando el número de socios sea, al menos, de cinco.
4. Será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o personas que les sustituyan.
5. Las reuniones de la Asamblea de Sección las presidirá el Presidente, siendo sustituido por el Vicepresidente; el Secretario por el Socio de menor edad, que actuará durante la sesión en calidad de Secretario Adjunto.
6. Los acuerdos se adoptarán válidamente por mayoría simple, salvo cuando expresamente se exija otra mayoría cualificada. En el caso de que se produjese un empate en la votación, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
7. Deberán adoptarse por mayoría absoluta los acuerdos siguientes:
a) Modificación de Estatutos
b) Acuerdo de extinción o disolución de la Asociación
c) Cesar al Presidente y a los restantes miembros de la Junta Directiva.
d) Fijación o modificación de las cuotas económicas.
e) Cada Socio Usuario tendrá derecho a voto, que será delegable. El voto delegado deberá emitirse para tema concreto y específico, no siendo válido en ningún caso la delegación general en otro socio. El socio que porte el voto delegado en la Asamblea General deberá presentar el documento firmado por el que realizó la delegación, así como una fotocopia del D.N.I. del mandante. Los socios de honor podrán asistir a las sesiones para ser oídos, si bien no gozarán de derecho a voto.
f) Todos los socios están sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se abstienen de votar. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente en la votación al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción, ya fuere porque desconocían su existencia o, conociéndola, hicieran todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se hubieren opuesto expresamente a aquél.
g) El Secretario redactará un Acta de cada sesión, la cual deberá estar firmada por el Presidente, por el Secretario y por un socio presente en la misma. En las Actas ha de constar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior, para ser aprobada o enmendada, si procede.
8. Los acuerdos de la Asamblea General tendrán carácter de ejecutivos desde la fecha de su adopción.
ARTÍCULO 21. ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
1. La elección de la Junta Directiva se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
a) Los candidatos a presidente presentarán una candidatura cerrada integrada por todos sus miembros: Presidente, Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
b) Podrán presentar estas candidaturas cualquier Socio Usuario.
c) Si se presentaran más de una candidatura, saldrá elegida aquella que obtenga mayoría simple de los votos emitidos, siempre que, al menos, hubiera sido respaldada por un tercio del total de socios usuarios, computándose a tal efecto los votos delegados.
d) La presentación formal de las distintas candidaturas se deberá producir por escrito en la Asamblea y en el período que se determine al efecto en el transcurso de la misma.
2. El período de mandato de la Junta Directiva será de tres años. Transcurrido dicho mandato, se procederá a la elección de una nueva Junta Directiva.
3. Los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero no pueden ostentarse durante más de dos mandatos. Para adquirir nuevamente esta condición de candidatos a los cargos mencionados ha de transcurrir, al menos, un mandato sin que hayan ostentado dichas funciones.
4. Serán elegibles todos los Socios Usuarios.
5. Los distintos cargos de la Junta Directiva de sección serán voluntarios y no remunerados.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN
1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo que regirá, administrará, y representará a la Asociación a través de su Presidente, coordinando y velando en el funcionamiento de la Asociación por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, los Estatutos y restante normativa interna. Podrá adoptar, por razones de urgencia, acuerdos de cualquier naturaleza salvo aquellos que, de conformidad con el artículo 20 de los Estatutos exija en la Asamblea General una mayoría cualificada, y se encuentren por lo tanto reservados a su ámbito de competencia.
2. La Junta Directiva estará constituida por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, todos ellos con voz y voto.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES
Son funciones de la Junta Directiva:
1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley.
2. Cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca la misma.
3. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos pertinentes.
4. Elaborar los documentos que vayan a ser presentados para su posible aprobación a la Asamblea, en especial, la propuesta de cuentas Anuales y memoria de actividades sociales, así como el plan de actuación del ejercicio.
5. Designar, en su caso, una sociedad de auditoría, con el fin de que proceda a auditar las cuentas anuales.
6. Garantizar el buen funcionamiento burocrático, administrativo y económico de la Asociación.
7. Proponer a la Asamblea el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deben de satisfacer.
8. Contratar los empleados que la Asociación precise para el cumplimiento de sus fines previa aprobación de la Asamblea.
9. Crear grupos de trabajo para conseguir, de la forma más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar las acciones que dichos grupos proyecten realizar.
10. Aplicar y hacer cumplir los Estatutos.
11. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
a) Subvenciones y otras ayudas.
b) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser lugares de convivencia y comunicación entre Usuarios.
c) Todos los demás fines de la Asociación.
12. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro, y disponer de los fondos en depósito, según lo establecido en los presentes Estatutos.
13. Adquirir, administrar, enajenar, arrendar o disponer por cualquier título de cualesquiera bienes, muebles o inmuebles, o derechos y aceptar a beneficio de inventario herencias y legados.
14. Apoderar con carácter general o especial a quien designe, o revocar los poderes otorgados.
15. Delegar alguna de sus facultades, salvo las indelegables en alguno de sus miembros.
ARTÍCULO 24. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
En cualquier reunión de la Junta Directiva una mayoría de sus miembros constituirá el quórum de asistencia para poder proceder con la reunión. El Presidente presidirá sus reuniones.
El Presidente podrá ser sustituido por el Vicepresidente en todas sus funciones y competencias. Asimismo el Secretario podrá ser sustituido por el socio de menor edad, en calidad de Secretario Adjunto.
El Presidente o la Junta Directiva pueden invitar a cualquier persona para que asista sólo a una reunión o a todas las reuniones en general.
Cualquier decisión de la Directiva puede ser alcanzada por una mayoría simple de los votos de los votantes presentes. A la hora del recuento de votos, las abstenciones no se tomarán en cuenta. En caso de un empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario, cuando así sea requerido por la mitad más uno de sus componentes, siendo el plazo que ha de mediar entre la convocatoria y la reunión, de diez días para las ordinarias y dos días para las extraordinarias. En la convocatoria deberá figurar el lugar, fecha, hora y orden del día de la misma; el cual, en las reuniones extraordinarias, deberá ser aportado por los proponentes, acompañándose al escrito de solicitud. Asimismo, podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando, hallándose presentes la totalidad de sus miembros, acordase la celebración de una reunión, así como el orden del día sobre los asuntos a tratar.
Los acuerdos se recogerán en Acta, firmadas por el Presidente y por el Secretario. Al inicio de cada reunión se leerá el Acta de la sesión anterior para ser aprobada o rectificada, si procede.
Todos los miembros de Junta Directiva de sección tendrán un único voto.
ARTÍCULO 25. EL SECRETARIO
El Secretario se encargará del funcionamiento administrativo, debiendo desempeñar las siguientes tareas:
1. Realizar y custodiar los documentos y libros de la Asociación, a excepción de los de Contabilidad.
2. Transcribir en los libros correspondientes las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3. Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.
4. Redactar la memoria de actividades sociales de la Asociación.
5. Llevar al día el Libro Registro de Socios, así como las altas y bajas de la Asociación.
6. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados bajo la supervisión del Presidente.
7. Elaborar las diversas notificaciones que la Junta Directiva de sección decida que ha de remitirse a los socios. La convocatoria de Asamblea General ordinaria o extraordinaria deberá ir firmada por el Presidente.
8. Tramitar la recepción de las candidaturas a Socios de Honor, debiendo enviar los documentos motivados a todos los Socios.
9. Ejercer las restantes funciones que en él deleguen el Presidente, la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26. EL TESORERO
El Tesorero, que informará directamente al Presidente, ejerce las funciones financieras de la Asociación, entre las que se encuentran las siguientes:
1. Será el responsable de la recaudación y administración de las cuotas anuales de los Socios y de los restantes recursos de la Asociación, con sometimiento a las directrices emanadas de la Junta Directiva.
2. Se encargará del mantenimiento completo y exacto de la contabilidad de la Asociación.
3. Será responsable de la elaboración y control del presupuesto y plan de actuación anual, para su presentación a la Junta Directiva, con carácter previo a su aprobación por la Asamblea General ordinaria.
4. El Tesorero elaborará anualmente un borrador de cuentas anuales que será remitido a la Junta Directiva para su aprobación, con carácter previo a su sometimiento a la Asamblea General, en el que se reflejen los ingresos y gastos y su liquidación, así como la memoria de actividades sociales de la Asociación, con la información cerrada al final del ejercicio.
5. Proponer a la Junta Directiva la subida de la cuota anual, para su aprobación por la Asamblea General.
6. Efectuar pagos con el visto bueno del presidente.
7. Vencido el plazo establecido en el artículo 30 de los presentes Estatutos para abonar la cuota anual, debe notificar la relación de Socios que hayan incumplido dicha obligación.
CAPÍTULO V
OTROS ÓRGANOS SOCIALES
ARTÍCULO 27. COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
La Junta Directiva podrá acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo entre sus miembros, así, como incluir a otros miembros de la Asociación en las mismas. Aquellas comisiones o grupos de trabajo que excedan en el tiempo de una duración superior a tres meses deberán emitir un informe con la actividad emanada de la misma.
ARTÍCULO 28. PATRIMONIO
1. Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
2. El patrimonio de la Asociación está integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Todos los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación figurarán en su inventario y se dará traslado, si procede, a los registros públicos correspondientes, para su inscripción.
ARTÍCULO 29. FINANCIACIÓN
La Asociación podrá disponer para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos económicos:
1. Los rendimientos de su patrimonio.
2. Las aportaciones económicas de cualquier clase que los Socios o terceros le transfieran.
3. Las subvenciones que, en su caso, le conceda la administración autonómica o local y demás entidades públicas o privadas, ya sean de carácter nacional o internacional.
4. Las donaciones, legados y herencias de particulares reglamentariamente aceptadas. Las herencias serán aceptadas en todo caso, a beneficio de inventario.
5. Las cuotas o contraprestaciones satisfechas, en su caso, por Socios.
6. Los resultados derivados de las actividades económicas que realice.
ARTÍCULO 30. CUOTAS
1. Los Socios Usuarios deberán abonar una cuota de adhesión por un importe de TREINTA EUROS (30€), cantidad que se verá incrementada anualmente, de acuerdo con el IPC general anual, publicado por el INE, u otro organismo oficial que le sustituya; asimismo, abonará la cuota anual que la Asamblea General establezca. Al margen de las cuotas anteriormente reseñadas, la Asamblea General podrá aprobar la exigencia de cuotas extraordinarias, siempre que en documento motivado se expongan las razones que hagan aconsejable su creación.
2. La modificación de la cuota de entrada, se llevará a cabo con referencia al IPC interanual computado con referencia al 1 de octubre de cada año.
3. El pago de todas las cuotas anteriormente descritas será efectuado mediante domiciliación bancaria, debiendo acreditar mediante justificación bancaria dicho pago, siempre que fuese requerido por los órganos de gobierno.
4. El pago de la cuota de entrada es condición sine qua non para adquirir la condición de Socio Usuario y, consecuentemente, para poder ejercer válidamente los derechos inferidos de los Estatutos.
5. El pago de las cuotas anuales ha de producirse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Transcurrido dicho período sin que el socio usuario haya abonado la cantidad correspondiente, la Junta Directiva está obligada a abrir un procedimiento dirigido a obtener el pago adeudado. Este procedimiento se iniciará con la intervención del tesorero, quien deberá efectuar las diligencias oportunas en orden a la obtención del pago en el período comprendido entre el 1 y 30 de abril. No habiéndose obtenido el pago, la Junta Directiva deberá notificar fehacientemente mediante correo certificado la necesidad de efectuar el pago de la cuota adeudada. Si tras el requerimiento el Socio no abonara la cuota fijada, la Junta Directiva podrá iniciar el procedimiento disciplinario oportuno para su separación de la Asociación.
6. Los Socios a quienes se les hubiese incoado un procedimiento disciplinario de separación por causa de incumplimiento en el pago de cuotas podrán quedar privados de sus derechos de Socio de forma cautelar, si así se acordase en el seno del procedimiento en el que estuviese incurso.
7. Este procedimiento será igualmente aplicable al impago de las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea.
ARTÍCULO 31. CONSERVACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
1. El Tesorero será responsable de la custodia del patrimonio de la Asociación.
2. La adquisición o venta de cualquier bien patrimonial se realizará mediante la presentación de un proyecto elaborado por la Junta Directiva.
3. Una vez, realizado el proyecto y aprobado por los miembros de la Junta, esta deberá comunicárselo a los Socios por escrito.
4. En caso de adquisición de locales o material superior a un tercio del presupuesto anual de la Asociación, la aprobación deberá ser ratificada por los socios reunidos en Asamblea General, debiendo figurar expresamente el acuerdo en el orden del día de la convocatoria.
ARTÍCULO 32. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
A la realización de los fines sociales deberá ser destinado, la mayor parte de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier concepto, deducidos los gastos realizados e impuestos abonados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien las reservas según acuerdo de la Asamblea. Esta obligación deberá cumplirse en un plazo máximo de los tres años siguientes a su obtención.
ARTÍCULO 33. FISCALIDAD
La Junta Directiva realizará cuantas gestiones sean precisas para optimizar la obtención de cualquier tipo de beneficio fiscal aplicable a la Asociación, así como las subvenciones y bonificaciones vigentes en cada momento en materia de Seguridad Social y empleo, al objeto de disponer de los mayores recursos netos posibles para el cumplimiento de sus fines. En especial realizará las gestiones necesarias para la obtención de la declaración de utilidad pública y de la condición de entidad sin fines lucrativos que le reconoce el artículo 5 a 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.
ARTÍCULO 34. RÉGIMEN FINANCIERO
1. La Asociación goza de autonomía económica y financiera en los términos que establece la legislación vigente. La gestión económico-financiera de la Asociación tiene como objetivo la obtención de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose, tanto en sus gastos como en sus ingresos, por el plan de actuación y presupuesto aprobado por la Asamblea General. Dicha gestión estará inspirada en los principios de eficacia, eficiencia, rentabilidad, solvencia, libre competencia y economía en su distribución.
2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
3. Las operaciones económico-financieras se registrarán de acuerdo con la adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos.
4. Los ingresos y gastos derivados de las actividades económicas desarrolladas por la Asociación estarán adecuadamente identificados dentro de la contabilidad.
5. La Asociación llevará un Libro Registro de Socios, Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, así como aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de su contabilidad. Los libros de la Asociación serán legalizados ante el Registro de Asociaciones competente.
ARTÍCULO 35. PLAN DE ACTUACIÓN, CUENTAS ANUALES, MEMORIA DE ACTIVIDADES SOCIALES Y AUDITORÍA DE CUENTAS
1. Dentro de los cuatro primeros meses del año siguiente a cada ejercicio económico, el Tesorero remitirá a la Junta Directiva el borrador de cuentas anuales, que, una vez formuladas, serán elevadas a la Asamblea General para su aprobación final en el plazo máximo de seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Las cuentas anuales comprenderán, como mínimo, el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
2. Junto con las cuentas anuales el Tesorero remitirá la memoria de actividades sociales, donde quedará constancia de todos aquellos actos efectuados por la Asociación para el cumplimiento de sus fines, el grado de cumplimiento del plan de actuación y el presupuesto, los recursos empleados y la procedencia y número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas. La memoria de actividades sociales podrá incorporarse a la memoria de las cuentas anuales si así se estima oportuno por el Presidente o se ordena por la legislación vigente.
3. La Asamblea General aprobará en el último trimestre de cada ejercicio, el plan de actuación correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá el presupuesto y los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el mismo.
4. En el caso de que concurran los límites legalmente establecidos para auditar las cuentas anuales, o que se estime dicha auditoría oportuna, la Junta Directiva procederá a designar una sociedad de auditoría, con el fin de que proceda a auditar las cuentas anuales.
5. Las cuentas anuales, la memoria de actividades sociales y, en su caso el informe de auditoría de las cuentas anuales, una vez aprobados por la Asamblea General, serán remitidos al Registro de Asociaciones en los diez días hábiles siguientes, para su examen y ulterior depósito.
6. El plan de actuación y el presupuesto anual será presentado al Registro de Asociaciones antes de finalizar el ejercicio anterior al de inicio de vigencia de dicho plan.
CAPÍTULO VI
TESORERÍA
ARTÍCULO 36. CUENTAS CORRIENTES
1. La apertura de cuentas corrientes en entidades de crédito se efectuará por el Presidente y quien él designe en el ejercicio de sus funciones de representación, previa autorización de la Junta Directiva.
2. Todos los fondos de la Asociación se depositarán en dichas cuentas corrientes.
ARTÍCULO 37. PAGOS
1. Sólo podrán pagarse aquellos gastos que se encuentren registrados en la contabilidad de la Asociación, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.
2. Todos los pagos derivados de la gestión de la Asociación, serán realizados con aplicación a la tesorería de la misma, mediante la expedición de las oportunas órdenes de pago.
3. La aprobación de la orden de pago y la disposición de fondos corresponderá a los siguientes órganos:
a) El Tesorero podrá disponer de fondos para atender los gastos derivados de la gestión ordinaria y administración de la Asociación conjuntamente con la firma de la persona del Presidente. Cuando se trate de gastos de gestión de periodicidad mensual, tales como nóminas, abono de seguros sociales, impuestos y cualquier otro que pudiera autorizar la Junta Directiva, no existirá límite por acto.
b) En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y el Tesorero por otro miembro de la Junta Directiva.
4. La disposición de fondos de las cuentas corrientes de la Asociación se efectuará mediante transferencia bancaria, siempre que sea posible.
CAPÍTULO VII
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 38. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. GARANTÍAS. Sólo se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente abierto al efecto y resolución adoptada por el Presidente. El Socio afectado podrá intervenir en el mismo, como interesado, desde que sea informado de su incoación.
2. TIPICIDAD. Nadie podrá ser sancionado por acción u omisión que no fuere considerada sancionable en el momento de su comisión.
3. LEGALIDAD. La tabla de faltas y sanciones será la que figura recogida en el presente capítulo, si bien podrá ser ampliada por acuerdo de la Asamblea General, mediante la redacción de un específico Reglamento disciplinario.
4. PROPORCIONALIDAD. Las sanciones se impondrán en consideración a la gravedad de la infracción y las circunstancias modificativas concurrentes en la conducta.
5. ÁMBITO SANCIONABLE. Las normas contenidas en el presente capítulo sancionarán las conductas recriminables desde el punto de vista estrictamente social.
6. COMPATIBILIDAD. Las sanciones aplicables, en el ejercicio de las facultades disciplinarias desarrolladas en los presentes artículos son compatibles con la responsabilidad de carácter civil, penal, o laboral, a que dieren lugar, en su caso.
ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Desde que se tenga conocimiento del incumplimiento por cualquier Socio de una de las faltas que dé lugar a la incoación del expediente, el Presidente encargará al Secretario que inicie el mismo y que se encargue de su tramitación. Éste elaborará al efecto una memoria en la que deberá hacer constar los hechos, los preceptos infringidos y una propuesta de sanción.
De la memoria el Secretario dará traslado del mismo al Socio afectado que podrá formular sus alegaciones en el plazo de diez días siguientes a su recepción. Remitido el pliego de descargo o transcurrido el plazo establecido al efecto, lo remitirá al Presidente en el plazo máximo de quince días.
Finalizada la fase instructora del expediente sancionador, el Presidente procederá a dictar una resolución motivada en la que, previa mención de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, adoptará una de estas dos resoluciones:
- Archivo del expediente sancionador, al entender que no es sancionable la conducta del socio.
- Continuación del expediente disciplinario e imposición de sanción de acuerdo con la gravedad de los hechos y las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 40. FALTAS
Las faltas se gradúan en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) No asistir acompañado de su perro-guía a los actos de la Asociación de forma reiterada.
b) No cumplir con las obligaciones de colaboración voluntariamente asumidas y las derivadas de los acuerdos adoptados en el seno de la Asociación.
c) Usar el nombre de la Asociación sin autorización debida de la misma.
2. Son faltas graves:
a) Utilizar la Asociación para fines privados con ánimo de lucro.
b) Falta de pago de las cuotas formalmente establecidas.
c) No prestar la atención ni cuidado necesario a su perro-guía.
3. Son faltas muy graves:
a) Reincidencia en la comisión de cualquiera de las faltas leves o graves anteriormente señaladas, habiendo mediado o no sanción.
b) Maltratar física o psicológicamente al perro-guía.
Las faltas cometidas por el personal de la Asociación en régimen laboral, darán lugar al correspondiente expediente disciplinario laboral, que será fiscalizable ante la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 41. SANCIONES
Las conductas sancionables descritas en el artículo anterior podrán ser sancionadas, de conformidad con la graduación siguiente:
SANCIONES LEVES
a) Amonestación verbal.
b) Suspensión de participación en las actividades de la Asociación durante dos meses.
SANCIONES GRAVES
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión de participación en las actividades de la Asociación de tres a seis meses.
SANCIONES MUY GRAVES
a) Suspensión de participación en las actividades de la Asociación de siete meses a un año.
b) Privación de los derechos de socio durante un período de uno a dos años.
c) Separación definitiva.
ARTÍCULO 42. RECURSOS
Contra la resolución sancionadora impuesta por el Presidente se podrá interponer recurso ante la Junta Directiva en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, cuya decisión final sólo podrá ser impugnada ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 43. EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DE SEPARACIÓN
1. Sólo se podrá acordar la separación definitiva de la Asociación por la comisión de infracciones muy graves.
2. A la vista de la memoria elaborada por el Secretario Instructor, el Presidente podrá acordar el archivo de las actuaciones, o la propuesta de separación de la Asociación, que será sometida a la decisión de la Junta Directiva. Una vez adoptada podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, cuya decisión final no podrá ser impugnada.
3. Confirmado por la Asamblea General el acuerdo de separación, será notificada al afectado.
ARTÍCULO 44. CÓMPUTO DE PLAZOS, DESESTIMACIÓN PRESUNTA Y PRESCRIPCIÓN
El cómputo de los plazos por días en la tramitación del procedimiento sancionador se entenderá en días hábiles. La desestimación presunta de los recursos se entenderá producida por el transcurso de treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso sin haber dictado resolución, quedando abierta la vía procedente.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Asociación tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses, a partir de la incoación del procedimiento disciplinario, sin mediar culpa del socio expedientado.
ARTÍCULO 45. SOLICITUD DE READMISIÓN
Los Socios separados podrán solicitar nuevamente la condición, una vez haya transcurrido un plazo de un año a partir de la resolución firme de separación. No obstante, durante el primer año posterior al momento de la admisión de su solicitud el Socio sólo podrá integrarse con carácter provisional; durante el mismo no podrá ejercer su derecho de voto. Transcurrido este año, el Defensor del Socio emitirá un informe motivado sobre la conveniencia o no de la readmisión. La Junta Directiva deberá resolver el trámite de readmisión.
CAPÍTULO VIII
MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
ARTÍCULO 46. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
Los Estatutos podrán ser modificados, mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria de dicha Asamblea extraordinaria deberá ser solicitada por la Junta Directiva o un 40% de los Socios Usuarios, debiéndose incluir las firmas de los peticionarios en un documento en el que se exprese la necesidad de reformar los Estatutos y de convocar una Asamblea al efecto, acompañando el texto de reforma que se propone.
El acuerdo así adoptado y la modificación propuesta será remitido al Registro de Asociaciones, para su calificación e inscripción.
ARTÍCULO 47. EXTINCIÓN
La Asociación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando se haya realizado íntegramente el fin social o sea de imposible realización.
b) Cuando se hayan producido graves desviaciones respecto de los fines sociales, de los principios esenciales recogidos en los presentes Estatutos o del funcionamiento global de la Asociación, que aconsejen su extinción a juicio de la Asamblea General.
c) Por la concurrencia de cualquier otra causa establecida en las leyes, que será apreciada mediante resolución judicial motivada.
El acuerdo de la Asamblea General por el que se aprecie cualquiera de las causas previstas en los apartados a) y b) será adoptado por mayoría absoluta, y su convocatoria será efectuada a instancia de su Presidente o a petición de, al menos, el 25% de los Socios Usuarios y Colaboradores.
ARTÍCULO 48. LIQUIDACIÓN
La extinción de la Asociación pondrá fin a sus actividades ordinarias y determinará la apertura del procedimiento de liquidación bajo el control de la Junta Directiva o de una comisión liquidadora especialmente designada por la Asamblea General en el acuerdo extintivo.
Finalizado el procedimiento de liquidación tanto el patrimonio como los bienes existentes en ese momento se destinarán a la Fundación ONCE del Perro Guía, que los empleará a fines análogos al que constituyó el fin social.
CAPÍTULO IX
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 49. ARBITRAJE
Cualquier conflicto que pudiera surgir del funcionamiento de la Asociación, entre ésta y sus socios, o los socios entre sí y guarden relación con aquélla, será sometido, con exclusión de la vía jurisdiccional, al conocimiento del Consejo Canario de Asociaciones, que ejercerá la administración del arbitraje y procederá a la designación de los árbitros. Su dictamen tendrá carácter vinculante.
Queda excluido del procedimiento arbitral el sistema de impugnación de sanciones disciplinarias recogido en el Capítulo VII de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
ENTRADA EN VIGOR
Los presentes Estatutos entrarán en vigor frente a terceros, desde el momento en que sean aprobados en el acta fundacional.